Es la condición que adquiere una persona extranjera luego de haberla solicitado y haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 75° de la Constitución de la República
a) Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
b) Los hombres y mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en la República.
c) Los hombres y mujeres extranjeros que obtienen gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
En todos los casos se debe tener 18 años de edad cumplidos.
Para obtener la Ciudadanía Legal debe probarse lo siguiente:
Nacionalidad
Mediante testimonio de Partida de Nacimiento expedido por el Registro de Estado Civil.
Ingreso al país
Mediante una de las siguientes opciones según corresponda:
a) Certificado de Residencia y Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la
b) Dirección Nacional de Migración.
c) Certificado de Residencia expedido por el Sector de Residencias del Ministerio de Relaciones
d) Exteriores.
Residencia
La residencia en Uruguay tiene que ser habitual y las ausencias esporádicas no pueden
superar los seis meses.
Medios de Vida (Arraigo)
a) Certificados (Consulta de actividades por persona e historia laboral) expedidos por el Banco de
Previsión Social.
b) Certificado de actividad laboral expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
c) Certificado de Jubilación o Pensión expedido por el Banco de Previsión Social.
d) Propiedad. Solamente sirve como prueba de medios de vida si se percibe por la misma algún ingreso en concepto de renta.
Testigos
Las personas que concurran a declarar en calidad de testigos no pueden ser familiares, empleados o empleadores del solicitante, militares, policías en actividad o funcionarios electorales.
Deben ser mayores de 25 años de edad y conocer al interesado con el tiempo suficiente (3 años si es con familia constituida o 5 años si no posee familia en Uruguay.
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